EL PERMISO RETRIBUIDO PARA EJERCER EL DERECHO EN SUFRAGIO ACTIVO

Estando cercanas las próximas elecciones en el Congreso de los Diputados y del Senado hemos creído conveniente, como recordatorio, tratar en este Boletín Laboral el permiso retribuido para el ejercicio del sufragio activo, puesto que con anterioridad ya hemos tratado este permiso y su regulación no presenta novedades.
Este supuesto de permiso retribuido está regulado en el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37.3.d) que establece que el trabajador tiene derecho en un permiso retribuido para el ejercicio del sufragio activo.
Por otro lado, el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias ha publicado la Orden TSF/130/2016, de 17 de mayo, por la cual se establecen las instrucciones para la participación de las personas trabajadoras en las elecciones en el Congreso de los Diputados y del Senado.

  • OBJETO DEL PERMISO.
    El objeto de este permiso, es pues, habilitar dentro de la jornada laboral del trabajador, un permiso para que pueda ejercer su derecho a voto. Hace falta, por lo tanto, que la jornada laboral coincida, total o parcialmente, con el horario establecido para la votación.
  • DURACIÓN.
    Para la dinámica de este derecho hay que tener en cuenta las siguientes reglas específicas en cuanto a su duración:2.1. Para ir a votar.
    Permiso de hasta 4 horas, dentro de su horario de trabajo, que se reduce proporcionalmente a la jornada de trabajo. La concreción horaria es la siguiente:
    – Si la jornada de trabajo coincide como máximo hasta 2 horas con el horario de apertura de los colegios electorales no habrá que conceder el permiso.
    – Si la jornada de trabajo coincide en más de 2 horas y menos de 4 con el horario de apertura de los colegios electorales se concederá un permiso de 2 horas.
    – Si la jornada de trabajo coincide en 4 horas o más con el horario de apertura de los colegios electorales se concederá un permiso general de 4 horas.
    – En el supuesto de que la jornada laboral no coincida ni totalmente ni parcialmente con el horario de los colegios electorales, las personas trabajadoras no tendrán derecho al permiso retribuido.

Fuente de la noticia: Patronal CECOT

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