CONCEPTOS SALARIALES QUE NO SE COBRAN DURANTE LOS DÍAS DE VACACIONES.

Llegan las vacaciones y SORPRESA! Cobras menos de lo que esperabas en la nómina según los meses anteriores y no sabes muy bien porqué.

La primera cuestión que debemos plantearnos es, quien determina la retribución de las vacaciones?

Las vacaciones son un derecho necesario y no se puede sustituir en ningún caso por una compensación económica. Este derecho puede ser regulado por convenio colectivo, tanto para ampliar la duración, como para concretar aspectos sobre todo referidos a su disfrute.

Uno de los aspectos que en los últimos años suelen ser motivo de desacuerdo entre la empresa y el trabajador, además del periodo de goce, es la retribución que tiene que percibir el trabajador durante este periodo de descanso, y esta retribución viene determinada por:

  • Estatuto de los Trabajadores: artículo 38.
  • Convenio de la O.I.T número 132.: artículo 7.
  • Directiva 2003/88/CE: artículo 7.
  • En cada caso, el Convenio Colectivo de aplicación.

Si el convenio colectivo determina el importe de la retribución será el que se seguirá, pero si el convenio colectivo no determina el importe de las vacaciones, este tiene que ser equivalente al importe de la retribución normal del trabajador, incluidos los conceptos de retribución variable, como pueden ser comisiones, primas, incentivos, etc.

Aún así, hay conceptos que no formarán parte de la retribución de las vacaciones:

  • Los conceptos que no tengan naturaleza salarial: compensación por manutención, aposento, etc. Por lo tanto, si en el sueldo se ha pactado alguno de estos conceptos, tenéis que ser conscientes que durante el periodo de vacaciones no se cobrará.
  • Los conceptos que respondan a una actividad extraordinaria y que no estén comprendidos en el desarrollo normal de la jornada de trabajo: horas extraordinarias (siempre y cuánto sean de una actividad que no se hace habitualmente).

Sí que formarán parte de la remuneración de las vacaciones:

  • Las retribuciones en especies, de las que si no se disfrutan, tendrán que compensarse económicamente por su valoración económica.
  • Los conceptos variables que sí que estén comprendidos en el desarrollo normal de la jornada de trabajo: comisiones, primas, incentivos, etc. De estos conceptos se hará la media de los meritados en el último año.

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