A día de hoy aún queda algún contribuyente que no ha recibido la devolución de la renta de 2015, y ayer empezó el nuevo periodo de presentación para la renta de 2016, campaña que durará hasta el próximo 30 de junio.

Os explicamos brevemente las claves para este año, y sobretodo os aclaramos qué contribuyentes están obligados a realizar dicha declaración, puesto que no se rige tan solo por la obtención de unas rentas mínimas, sino también de cómo se obtienen estas rentas.

En general, todos los contribuyentes deben presentar la declaración de la renta de 2016, sin embargo, hay algunas excepciones.

En cuanto a rentas del trabajo:

Aquellos que hayan percibido unas rentas del trabajo iguales o inferiores a 22.000 euros anuales.

Aquellos que hayan percibido rentas del trabajo de varios pagadores, pero el segundo y posteriores no superen los 1.500 euros en su conjunto, o la suma de las rentas no supere los 12.000 euros. Como pagadores de rentas del trabajo también se incluyen las prestaciones contributivas, es decir, si una persona está en paro o de baja parte del año, tendrá las rentas de su salario y las rentas de las prestaciones, por lo que se considera que ha tenido varios pagadores.

También se computa el límite de 12.000 euros para aquellos que reciben pensiones compensatorias o anualidades por alimentos distintas a las que perciben los hijos, puesto que éstas están exentas. Si se perciben rendimientos del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención, como puede ser la impartición de cursos o conferencias, o cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no tenga la obligación de retener.

También es importante saber que deben presentar la declaración de la Renta, aquellos contribuyentes con rentas inferiores a 22.000 euros que tengan derecho a practicar reducciones en la base imponible del impuesto por aportaciones a planes de pensiones o similares y seguros de dependencia, por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, así como deducciones por el régimen transitorio de inversión en vivienda y/o deducciones por doble imposición internacional.

En cuanto a rentas inmobiliarias:

No tendrán la obligación de presentar la declaración de la Renta aquellos contribuyentes que hayan obtenido exclusivamente rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con límite conjunto de 000 euros anuales, ni quienes hayan obtenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros. Es decir, si el contribuyente recibo exclusivamente rentas procedentes de un piso alquilado, y estas superan los 1.000 euros al año, tendrá la obligación de presentar la declaración de la Renta, aunque la suma de las rentas sea inferior a los 22.000 euros estipulados para las rentas del trabajo.

En cuanto a rendimientos del capital mobiliario:

Los contribuyentes que hayan percibido únicamente rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, que no superen en su conjunto los 600 euros anuales, no estarán obligados a presentar la declaración de la Renta. Las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones de instituciones de inversión colectiva quedarían excluidas de este límite.

En general, estas son los casos más comunes que deben tenerse en cuenta a la hora de saber si se debe presentar o no la declaración de la renta, sin embargo, apuntamos a continuación algunos casos concretos que ayudarán a solventar dudas:

  • Se tiene que presentar la declaración de la Renta si posees otras residencias distintas a la habitual y que no generen rentas, pero cuya renta imputada supere los 1.000 euros anuales.
  • Se tiene que presentar la declaración de la renta si has estado cobrando la prestación por desempleo y la prestación por invalidez temporal durante el mismo año y la menor de ellas supera los 1.500 euros y el conjunto supera los 12.000 euros.
  • Se tiene que presentar la declaración de la Renta si has disfrutado de las deducciones por maternidad o adopción de un hijo.
  • Se tiene que presentar la declaración de la Renta si tienes una actividad económica y tus ingresos por esa actividad superan los 1.000 euros anuales.
  • Se tiene que presentar la declaración de la Renta si vendes una propiedad que suponga una ganancia patrimonial.
  • Se tiene que presentar la declaración de la Renta si tienes ingresos que provienen de rentas de alquileres.

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