TRABAJADOR ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE O TRADE

Conoces la figura del TRADE? Un trabajador TRADE es aquel que, siendo autónomo, ingresa al menos un 75% de una misma empresa, es decir, es un autónomo económicamente dependiente.

Estos trabajadores autónomos se regularon por primera vez el 2007, cuando se publicó la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en el Boletín Oficial del Estado del día 12 de julio.

VENTAJAS

La principal ventaja es la flexibilidad de poder adaptar las horas de trabajo con las necesidades que tiene la empresa en cada momento, y habrá una serie de puntos que empresa y autónomo tendrán que pactar para adaptarse lo mejor posible beneficiando a las dos partes.

  • Funciones profesionales.
  • El lugar de prestación de los servicios.
  • La contraprestación económica.
  • Los descansos.
  • Las indemnizaciones por la extinción del contrato.

QUIÉN PUEDE SER TRADE?

Puede ser TRADE toda persona física que realice una actividad económica o profesional, a título lucrativo, de forma habitual y de manera personal y directa, para un cliente, ya sea persona física o jurídica.

Este tiene que tener una dependencia mínima del 75% de sus ingresos.

Los TRADE tienen que cumplir, además, los siguientes requisitos adicionales:

  • No puede tener a cargo suyo trabajadores por cuenta aliena. (En algún supuesto, por motivos de conciliación, podemos tener un único trabajador: riesgo de embarazo y lactancia, maternidad, paternidad, adopción, acogida, cura de menores, de familiares, etc.).
  • No puede subcontratar a terceros, la actividad contratada como TRADE.
  • Su actividad se tiene que diferenciar a la de los trabajadores que el cliente tenga en Régimen General.
  • Tiene que disponer de infraestructura productiva propia para la realización de su actividad.
  • Tiene que disponer de los materiales necesarios para la realización de su actividad económica o profesional.
  • Realizar su actividad con criterios organizativos propios.
  • La contraprestación económica tiene que ser de acuerdo con los resultados obtenidos, según lo pactado.
  • Tiene que asumir el riesgo y buen fin de la actividad económica o profesional.

Si quieres pasar a la acción y hacerte TRADE, te informamos sin compromiso.

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