REFORMAS A TENER EN CUENTA POR PARTICULARES

Deducciones en la cuota del IRPF

– Deducción por inversiones: Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas y cumplan los requisitos establecidos para la aplicación del régimen especial de empresas de reducida dimensión podrán deducir el 5% de los rendimientos limpios de actividades económicas del periodo impositivo que se inviertan, en el mismo periodo impositivo o en el siguiente, en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectas a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.

– Deducción por donaciones: Se suprime la deducción del 10% para las cantidades dadas a fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública no acogidas a la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin hasta lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

En relación con las deducciones que prevé la Ley 49/2002 que podrán aplicar las personas físicas que realicen donaciones a entidades acogidas a la mencionada ley se mejora el porcentaje de deducción incrementándose al 30% (transitoriamente para el 2015 será el 27,5%) y se estimula la fidelización de las donaciones mediante un incremento de las deducciones.

– Deducciones por aportaciones a partidos políticos: Se suprime la reducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos y se sustituye por una nueva deducción del 20% sobre las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o Agrupaciones de Electores, sobre una base máxima de 600 euros anuales.

– Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla: Se condiciona la posibilidad de acoger deducción las rentas procedentes de sociedades que operen efectivamente y materialmente a estos territorios a que correspondan a rentas a las cuales sea aplicable la bonificación establecida en el Impuesto sobre Sociedades en determinados supuestos.

– Se elimina la deducción por cuente ahorro-emprendida y la deducción por obtención de rendimientos del trabajo y actividades económicas. No forman parte de la base de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de cuentas ahorro-emprendida en la medida que este saldo haya sido objete de deducción.

– Se elimina la deducción por alquiler de vivienda habitual, si bien se mantiene transitoriamente para los contribuyentes que hayan celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 enero 2015 por el cual se hayan satisfecho, con anterioridad a esta fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual y siempre que el contribuyente haya tenido derecho a la deducción en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de esta vivienda en un periodo impositivo meritado con anterioridad a 1 enero 2015.

– Se crean deducciones por familia numerosa o personas con discapacitado a cargo para los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o de altri por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, con ciertos límites. Se podrá solicitar al AEAT el abono de las deducciones de forma anticipada.

Alquiler de una vivienda

Si tenemos rentas inferiores a 24.107 € y estamos pensando al vivir de alquiler, sepáis que si firmasteis antes de 2015 podréis reducir vuestro gasto fiscal aplicando la deducción de hasta el 10,05% del importe satisfecho en 2015 y siguientes. Con la reforma se perderá este incentivo fiscal

Planes de pensiones

Si tiene un plan de pensiones, a partir de 2015 el importe máximo de la reducción será sólo 8.000 €. Por otro lado, todo el que aporte el 2014 y en años anteriores podrá rescatar sin ningún problema a partir de 2025. La novedad del 2015 radica en poder rescatar los planes a los 10 años, aunque no se produzca la contingencia asegurada.

Diferiment a la obtención de rentas

Independientemente de casos especiales, han bajado el IRPF, tanto el que graba la renta general como la del ahorro. Por lo tanto, convendrá diferir el cobro de nuevas rentas a 2015 y, más todavía, a 2016. Puede ser el caso de la obtención de intereses de depósitos, bonos o rentas de actividades económicas.

Rentas exentas para mayores de 65 años

Si usted tiene más de 65 años y está pensando al vender, dar o permutar algún bien, diferente a la vivienda habitual, con plusvalía, pagará menos que a 2014. A partir de 2015, no tributará si el importe obtenido el reinverteix en una renta vitalicia, con un máximo de 240.000 euros

Coeficientes de abatimiento

Si adquirió cualquier bien antes del 1995, sepa que si lo vende, da o permuta antes de, podrá aplicar los coeficientes de abatimiento plenamente, es decir, tendrá un ahorro fiscal importante, y reducirá la plusvalía 2015 obtenida proporcionalmente hasta el 20 enero 2006 considerablemente o en su totalidad. Los coeficientes se eliminarán sólo por la parte de la plusvalía proporcional al valor de la transmisión o de la suma de los importes de las transmisiones que exceda de 400.000 euros a partir del 1 enero 2015.

Coeficientes de corrección monetaria

Si está pensando al transmitir un inmueble adquirido en 2012 o en años anteriores, también le interesa hacer números. A partir de 2015 a la transmisión de inmuebles no se le aplicará la corrección monetaria, aunque el tipo de gravamen en este año y en los siguientes será menor que el de 2014.

Inversiones a corto y a largo plazo

Si tiene acciones, inmuebles o cualquiera otro activo que quiere vender, pero tiene que esperar por motivos fiscales más de un año, para tributar a la parte del ahorro en lugar de la tarifa general, sepa que ya puede transmitir en 2015 sin esperar que se cumpla el plazo y tributar en la parte del ahorro. Esto es porque a partir del 2015 las ganancias que deriven de transmisiones tributan todas a los tipos del ahorro, sea qué sea su periodo de generación.

Deterioro de activos

A partir del 2015, si sus activos pierden valor, el deterioro contable ya no será fiscalmente deducible.

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