El pasado día 6 de Mayo de 2015, el Pleno del parlamento de Cataluña aprobó la Ley que modifica el libro quinto del Código civil de Cataluña, que rehace el capítulo correspondiente al régimen de propiedad horizontal. Es decir, la ley que regula las comunidades de propietarios ubicadas en Cataluña.

Con esta ley, se pretende dar respuesta a buena parte de los problemas que se viven día en día en una comunidad de vecinos dado el contexto social actual, así como introducir las nuevas tecnologías para facilitar los sistemas comunicación.

Las principales novedades, dentro de este nuevo contexto social son:

La posibilidad de utilizar las nuevas tecnologías para formalizar notificaciones y requerimientos (mediante correo electrónico u otros medios…)

  • El favorecimiento para la instalación de puntos de carga de vehículos eléctricos
  • El fomento del arbitraje para la resolución de conflictos (medio que comporta ahorro de dinero y tiempo)
  • La simplificación de las mayorías por los acuerdos.
  • Se establece que las abstenciones computan en el mismo sentido que el de la mayoría lograda.
  • Las obras obligatorias para hacer accesibles los edificios, eliminando las barreras arquitectónicas
  • La necesidad de crear una cuenta bancaria especial por el fondo de reserva de la comunidad (siempre a nombre de la comunidad).
  • Se corrigen las contradicciones que existían en la norma respecto a los plazos de custodia de la documentación de la comunidad. Así pues, se establece la obligación de custodiar, durante un mínimo de cinco años, las convocatorias, las comunicaciones, los poderes, la documentación contable y los otros documentos relevantes de las reuniones y de la comunidad. El libro de actas se tendrá que conservar durante treinta años, mientras exista la comunidad.
  • Se suprime la obligación de hacer una primera y una segunda convocatoria, y no se exige un quórum mínimo para su constitución.
  • Sólo se pueden adoptar acuerdos sobre los asuntos incluidos en la orden del día, por lo tanto, todo aquello que no aparezca en la orden del día no constará en acta.

Además, hasta ahora la ley obligaba al propietario a liquidar la deuda del año en curso y el año anterior en caso de abanica del inmueble, pero con la actual reforma se amplía al año en curso más los cuatro años anteriores, lo cual obliga que haya un mayor control por parte del comprador pues el hecho de liberar al vendedor de presentar el certificado de corriente de pago de las cuotas comunitarias le puede salir muy caro.

Entrada similar

Deixa un comentari

L'adreça electrònica no es publicarà. Els camps necessaris estan marcats amb *