Reformas a tener en cuenta para autónomos

Concepto de rendimientos íntegros de actividades económicas

Se modifica el concepto de actividad económica en dos supuestos:

A) En el caso de rendimientos obtenidos por contribuyentes que sean socios de entidades que realicen actividades profesionales se exige el alta a la Seguridad Social o mutualidad Alternativa a la Seguridad Social.

B) En el caso de actividades económicas consistentes en el arrendamiento de inmuebles se elimina el requisito de disponer de un local destinado a la gestión de la actividad, y continúa el requisito que se utilice como mínimo una persona con contrato laboral y a jornada completa para la ordenación de la actividad.

Determinación del rendimiento limpio en la modalidad de estimación directa simplificada

Hay que recordar, que la determinación de los rendimientos de actividades económicas se efectúa, a todos los efectos, por el método de estimación directa, admitiendo dos modalidades, la normal y la simplificada.

Pues bien, en el régimen de estimación directa, modalidad simplificada, que es el que aplican casi todos los autónomos que no están en módulos ¿ha cambiado algo con la reforma?

Casi nada, tan sólo dos cambios o novedades:

A) El 2015 y siguientes, se reduce el importe limpio de cifra de negocios en el año inmediato anterior para el conjunto de actividades de 600.000 euros a 500.000 euros.

B) También desde 2015, el importe que se deducía por provisiones y gastos de difícil justificación, que era del 5%, se mantiene, pero se establece un importe máximo por este concepto de 2.000 euros anuales de deducción.

Régimen de estimación objetiva (módulos)

En relación con el régimen de estimación objetiva, con efectos desde el 2016.01.01, se modifican los umbrales cuantitativos que determinan la aplicación del citado régimen y pasan a excluir del régimen las actividades clasificadas en determinados epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). En concreto, destacamos las siguientes novedades:

a) La reforma reduce el umbral de exclusión para aplicar el método de estimación objetiva tanto para los que realizan actividades agrícolas, ganaderas o forestales o cualesquier otro. En el primer caso, el umbral de exclusión para las mismas se fija en 200.000 euros con la reforma (hasta ahora 300.000 euros). En el segundo, el volumen de los rendimientos íntegros no puede superar 150.000 euros (antes 450.000 euros a todos los efectos).

Para calcular el volumen de rendimientos íntegros se tendrán en cuenta todas las operaciones con independencia que exista o no obligación de emitir factura por ellas.

Además, se establece que el método de estimación objetiva no podrá aplicar cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las cuales estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional supere 75.000 euros anuales.

Así mismo, si el volumen de compras en bienes y servicios del ejercicio anterior sobrepasa el importe de 150.000 euros, tampoco será posible determinar el rendimiento limpio a través de módulos.

b) Actividades excluidas del método de estimación objetiva a partir de 2016: La Orden Ministerial por la cual se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA no incluirá en su ámbito de aplicación las actividades incluidas en la división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas de la IAE (relacionadas con fabricación y construcción fundamentalmente) a que haya obligación de retener sobre los ingresos que obtienen.

Reducciones de los rendimientos

La reducción del 40% aplicable a los rendimientos de actividades económicas con un periodo de generación superior a dos años (así como aquellos que se califican reglamentariamente como obtenidos de manera notoriamente irregular en el tiempo) se reduce a un 30% y con un nuevo límite de base de reducción de 300.000 euros anuales, además de exigirse que se perciban en un solo periodo impositivo.

Por otro lado, se establece una reducción del rendimiento limpio de las actividades económicas de 2.000 euros, que se incrementa si concurren determinadas circunstancias y si se cumplen ciertos requisitos.

En caso de no cumplir los requisitos previstos en la normativa, los contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros, incluidas las de la propia actividad económica, podrán reducir el rendimiento limpio de las actividades económicas en determinadas cuantías en función de las rentas.

Tributación de determinadas rentas obtenidas por taxistas

Para la actividad de transporte por autotaxi (epígrafe 721.2 de la sección primera de la IAE) que aplique el método de estimación objetiva se introduce una reducción, de acuerdo con determinadas reglas específicas, de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto por la transmisión de activos fijos intangibles cuando la transmisión esté motivada por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector.

El nuevo régimen consiste que, a partir del 2015, cuando se transmita la licencia, por ejemplo, sólo la parte proporcional de la ganancia generada hasta 31-12-14 se reducirá en función de su antigüedad en el patrimonio del empresario, tributando plenamente el resto.

Novedades por los socios de las SCP (Sociedad Civil Privada)

El 2015 sí, pero en 2016 las sociedades civiles a fin mercantil pasan a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y, por lo tanto, los socios ya no tendrán que integrar en su IRPF las rentas que hayan obtenido estas entidades. Naturalmente, sí tributarán, si procede, por los beneficios que los hayan repartido.

Se establece un régimen fiscal especial para la disolución y liquidación de sociedades civiles en que concurran circunstancias como que con anterioridad a 1 de enero de 2016 los hubiera resultado de aplicación el régimen de atribución de rentas o que a partir de 1 enero 2016 cumplan los requisitos para adquirir la condición de contribuyentes el impuesto sobre sociedades.

El régimen fiscal supone básicamente la exención o diferiment de impuestos; en el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la renta de no residentes de los socios se establece un régimen similar al que se reguló en su día para la disolución de las sociedades patrimoniales.

Los socios de sociedades civiles a las cuales se haya aplicado el régimen de atribución de rentas y adquieran la condición de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, podrán seguir aplicando la deducción en actividades económicas que estuvieran pendientes de aplicación a 1 de enero de 2016, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Retenciones profesionales

El tipo de retención previsto para los rendimientos de actividades profesionales (19%, 20% el 2015) se reduce al 15% desde el 5 de julio de 2014 cuando el volumen de rendimientos íntegros de estas actividades del ejercicio anterior sea inferior a 15.000 € y represente más del 75% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas.

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