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Os seguimos informando de las novedades que os pueden interesar sobre la crisis del coronavirus.

Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 8/2020. Es un Real Decreto bastante extenso, pero te lo vamos a resumir para que no tengas que leerte las más de 40 páginas que tiene. Si en alguno de los puntos necesitas información adicional, solo tienes que decirlo.

Art. 1- Se refuerza el presupuesto destinado a Servicios Sociales, ampliando los servicios de carácter domiciliario, así como la teleasistencia. Confiaremos en que las comunidades destinen los fondos donde realmente hagan falta, porque esto depende totalmente de las diputaciones y ayuntamientos.

Art. 2- Se dotará de un Fondo Social Extraordinario para las Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla. Más dinero para hacer frente a más gastos.

Art. 3- Si los ayuntamientos tuvieron superávit en 2019, se podrá dotar para financiar gastos sociales. Si no lo tuvieron, mala suerte.

Art. 4- Se garantiza el suministro de agua y energía a personas vulnerables o en riesgo de exclusión social. Como vulnerable se entiende la unidad familiar que reciba menos de unos 1075 € mensuales (pareja + 1 niño), o bien, 1344 € mensuales (pareja + 2 niños). Esta es una medida que está bien, pero a la que desgraciadamente no se va a poder acoger casi nadie. De echo, ya existía antes del coronavirus, pero nos lo han vendido como una bendición… Se van a quedar fuera muchos autónomos y empresarios que por ejemplo su pareja trabaje, cobre + del máximo que os he dicho antes, y aunque con los ingresos de la unidad familiar no tengan ni para empezar, se les podrá cortar la luz, agua y demás porque no se les considera vulnerables. Prefiero no generar falsas expectativas para que puedas valorar la realidad por cruda que sea y seas conscientes de lo que hay.

Art. 5- Carácter preferente de trabajo a distancia. Para las empresas, antes de despedir a nadie, se le tiene que facilitar el trabajo a distancia siempre que sea posible.

Art. 6- Derecho de adaptación de horario y reducción de jornada. A este derecho podrán optar todos los trabajadores en Régimen General, para cuidar de hijos o personas dependientes. Pueden reducir la jornada, reduciendo también el salario. Se tiene que avisar a la empresa con 24 horas de antelación y puede alcanzar el 100% de la jornada, pero tiene que estar justificado. El estado NO se va a hacer cargo del pago de las reducciones de jornada para el cuidado de menores o personas vulnerables, así que los que reduzcan su jornada tendrán que pactar con sus jefes a ver cómo recuperan las horas que pierdan, o bien, verán reducido su salario.

Art. 7 a 16- Moratoria en el pago de hipotecas (solo para vivienda habitual, el resto está excluído). Al igual que el punto 4, se aplicará a las personas consideradas vulnerables, ya sea el deudor o el avalista. En este punto, los requisitos para considerar o no vulnerable al deudor / avalista cambian. Se considerarán vulnerables los que a causa del COVID-19:

  • Se queden en paro si son trabajadores en régimen general
  • Sufran una pérdida sustancial de ingresos si son autónomos
  •  Que el conjunto de los ingresos de la unidad familiar del mes en que se pide no supere al del mes anterior (máximo 1.613 € mensuales + 53 € por cada hijo que tengas)
  • Que hipoteca + gastos y suministros básicos supere el 35% de los ingresos netos que perciba la unidad familiar
  •  Que  con todo lo anterior, los ingresos de la unidad familiar se han visto alterados y el pagar la hipoteca les suponga un esfuerzo de 1,3 veces más, o bien las ventas sean como mínimo un 40% inferiores

Para solicitar la moratoria, se deberá enviar toda la documentación acreditativa de la situación de vulnerabilidad al banco, hasta 15 días después de la vigencia de estas medidas, y tendrán que aplicar la moratoria en un máximo de 15 días. No se aplicarán intereses durante este periodo y el préstamo quedará paralizado el tiempo que el banco estipule. El tiempo es algo que no viene estipulado por el Real Decreto así que el banco es el que decide.

Art. 17- Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos. Tiene una vigencia de un mes o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma.
Se pueden acoger los autónomos que hayan tenido que cerrar su negocio, o bien, los que hayan facturado un 75% menos que el promedio del semestre anterior. Cobrarán un 70 % de la base reguladora (661 € para los que pagan el mínimo, y tienen que seguir pagando el autónomo)
Requisitos:

  • Estar afiliados y en alta
  • Estar al corriente de pago de autónomos
  • Acreditar la reducción de la facturación del 75% como mínimo

No se especifica si pueden optar a esta ayuda los autónomos societarios que cobran por nómina de su empresa, pero siempre se habla de «reducción de facturación», por lo que intuyo que no pueden optar a esta ayuda. En todo caso, estamos pendientes de que las mútuas nos indiquen cómo tramitar la solicitud de la ayuda y en el caso que podáis optar a ella si sois societarios, os lo indicaremos para solicitarla.

Art. 18-21 Garantía en el mantenimiento de los servicios de telecomunicaciones. Ningún operador podrá suspender o bloquear el suministro de teléfono o internet, y todas las portabilidades de líneas quedan paralizadas.

Art. 22. Medidas para que las empresas puedan aplicar ERTES por causa de fuerza mayor. Un ERTE es un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, y con este mecanismo las empresas podrán suspender los contratos laborales de sus trabajadores, o bien reducir las jornadas temporalmente por fuerza mayor.

Requisitos:

  • Que tengan su causa directa en pérdidas de actividad por el COVID-19, ya sea por cierre obligatorio, falta de suministros, por situaciones en las que se ponga en juego el contagio de los trabajadores, adopción de medidas de aislamiento preventivo o restricciones en transporte público. Todo ello, DEBIDAMENTE ACREDITADO, es decir, se debe poder demostrar

Art. 23 – Igual que el anterior, pero en este caso por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se utilizará esta modalidad si no se cumplen los requisitos para optar a la anterior.

Art. 24 – Medidas extraordinarias en materia de cotización para empresas que apliquen ERTES por fuerza mayor.  Las empresas de menos de 50 trabajadores que apliquen un ERTE por fuerza mayor, NO PAGARAN LA CUOTA EMPRESARIAL. Las que tengan más de 50 trabajadores, pagaran solo el 25%.

Art. 25 – Medidas extraordinarias en protección por desempleo para trabajadores afectados por ERTES.  Los trabajadores afectados por un ERTE cobrarán del paro aunque no tengan el mínimo cotizado, y además el paro no se dará por consumido durante el tiempo que dure el ERTE por fuerza mayor.
Art. 27 – Medidas extraordinarias para renovar el paro. Las personas que tengan que renovar el paro, podrán hacerlo fuera de plazo para evitar desplazamientos, todo ello sin perder el derecho a percibirlo. Esto mismo también se aplica a las personas que reciben la ayuda para mayores de 52 años.

Art. 28 – Periodo de vigencia de estas medidas: Mientras se mantenga la situación derivada del COVID-19

Art. 29 – Línea de avales para empresas y autónomos. El estado avalará los préstamos concedidos por los bancos a las empresas y los autónomos. Las condiciones se establecerán en el consejo de ministros, por lo que a día de hoy no se sabe ese punto importante a tener en cuenta.

Esto es el resumen de lo que a nuestro parecer puede ser más relevante para las empresas y los autónomos, aunque el Real Decreto tiene bastantes más puntos que tratan también sobre temas de investigación, aduanas, internacionalización, paralización de plazos con el Registro Mercantil y administraciones, etc.

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