Los que hemos sido madres o padres a partir del 2014 estamos de suerte. Y no sólo por la maravillosa experiencia de todo lo que conlleva la maternidad / paternidad, sino también porque ya era hora de que algún tribunal se pronunciara sobre lo que ya hace tiempo que se habla: que las prestaciones por maternidad y paternidad estén exentas de tributar a del IRPF.


Traducido, por los que no dominan mucho la dialéctica fiscal, significa que por norma general, cuando tienes un hijo y cobras la prestación por maternidad / paternidad, esta puerta IRPF, es decir, se pagan impuestos de lo que cobras. Han sido muchas las quejas al respecto, sobre si es justo o ético que la prestación pague impuestos, y finalmente el Tribunal Supremo se ha pronunciado.


La decisión del Tribunal Supremo es contundente, y deja exento de tributación el permiso de maternidad y paternidad a partir del 2014, por lo que abre la puerta a que todas las personas afectadas puedan pedir que les devuelvan el dinero que pagaron de más. Si es tu caso, reclámalo!


Tienes derecho a hacerlo si tuviste un hijo o más los años 2014, 2015, 2016, o 2017.


La cantidad que te volverán dependerá mucho de tu caso en concreto, pero a modo de ejemplo para una prestación de 5.681 euros en 2015, la devolución oscilaría entre 1.000 y 2.600 € según la OCU.


La OCU ha elaborado una guía para solicitar la devolución que incluye los siguientes pasos

  1. Presentar un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos del año o años del nacimiento de los hijos. En la web de la Agencia Tributaria están los formularios.
  2. Presentar junto con la solicitud copia de la Renta y de los datos fiscales del ejercicio que se reclama. Lo puedes hacer por vía telemática con firma digital o presencialmente (con cita previa). Si lo haces presencialmente recuerda llevar dos copias de la solicitud firmada para que te la sellen. Otra opción es enviar todo por correo certificado administrativo, pero no lo recomendamos.
  3. Asimismo, hay que tener en cuenta que si el bebé nació el último trimestre del año, es posible que se cobrara la prestación en dos ejercicios diferentes, y en este caso habrá que solicitar la rectificación de los dos ejercicios.
    La solicitud de rectificación se puede pedir antes de que pasen cuatro años desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de la declaración reclamada o desde el día siguiente a la presentación de la declaración si se presentó fuera de plazo.

Si esta solicitud se considera procedente, Hacienda rectificará la declaración presentada y devolverá la cantidad indebidamente ingresada, más los intereses de demora que correspondan. Como máximo Hacienda debería responder en 6 meses desde la presentación.

Si Hacienda rechaza la devolución de ingresos indebidos, si quieres reclamar nuevamente, deberás presentar una reclamación económica-administrativa. Si de este modo tampoco se consigue, habrá que recurrir a los tribunales con asesoramiento legal.

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