El Ministerio de Hacienda ha publicado en la web de la Agencia Tributaria, el proyecto de Orden por la cual se aprueban los nuevos modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre el Patrimonio ( IP), ejercicio 2015. Las novedades tienen dos claros objetivos: promover la presentación de la Renta por Internet y teléfono, y el ahorro de recursos materiales y humanos asignados a las campañas, o sea, reducir plantilla y ahorrar papel.

En este documento, a falta de su aprobación definitiva por el que podría sufrir alguna modificación, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de las declaraciones, los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación del borrador, y se detallan los pasos a seguir para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

Por lo tanto, el Ministerio aprueba los nuevos modelos de declaración de ambos impuestos que tienen que utilizar tanto los contribuyentes obligados a declarar en el ejercicio 2015 por uno, otro o ambos impuestos, como los contribuyentes del IRPF no obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la normativa del mencionado tributo que, si se tercia, los corresponda.

En el nuevo modelo de declaración de la Renta se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía, un modelo que tiene que ser utilizado por todos los contribuyentes, cualquier que sea la comunidad autónoma de régimen común en la cual hayan tenido la residencia en el ejercicio 2015.

Se mantiene el mecanismo para la obtención del número de referencia porque el contribuyente pueda disponer del borrador de la declaración o de sus datos fiscales desde el primer día de la campaña, sin esperar al envío por correo ordinario. El número de referencia se puede obtener a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, consignando el número de identificación fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios, el importe de la casilla 490 de la declaración del impuesto sobre la renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2014 y el número de teléfono móvil en que se quiera recibirlo intermediando SMS. Igualmente, podrá obtenerlo mediante llamada telefónica al número de teléfono 901 12 12 24, aportando los datos mencionados anteriormente.

Los contribuyentes, una vez hayan obtenido el número de referencia, podrán acceder a su borrador a través del Servicio de presentación de declaraciones / confirmación y modificación del borrador, desde donde podrán confirmar el borrador de declaración o, si procede, modificarlo y confirmarlo.

También se podrá acceder al borrador o los datos fiscales directamente, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Este año, como novedad, los contribuyentes que además de las rentas a que se refiere el apartado 1 del artículo 98 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hayan obtenido durante el ejercicio rentas de cualquier otra naturaleza, excluidas las derivadas de actividades económicas, podrán obtener su borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través del Servicio de presentación de declaraciones / confirmación y modificación del borrador.

MÁS TRÁMITES POR INTERNET

En el caso de confirmación del borrador de declaración o de la presentación de la declaración del impuesto con resultado a ingresar, cuando el contribuyente no opte por la domiciliación bancaria, o en los supuestos de ingreso parcial de la deuda, se podrá efectuar el pago del importe resultante por vía electrónica, utilizando el sistema de firma con clave de acceso a un registro previo como usuario, el número de referencia o el certificado electrónico reconocido.

Estas medidas responden, por un lado, al objetivo de promover entre los contribuyentes la utilización de medios electrónicos o telemáticos en este ámbito y, de la otra, al de conseguir una mayor racionalidad y eficiencia en la gestión de los recursos materiales y humanos asignados al desarrollo de la campaña.

Con el propósito de continuar facilitando a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en la presente Orden se procede a mantener en su integridad el procedimiento utilizado en anteriores campañas para la domiciliación bancaria a las entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria del pago de las deudas tributarias resultantes de determinadas declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En concreto, la domiciliación bancaria sigue quedando reservada en el presente ejercicio únicamente en las declaraciones que se presenten por vía electrónica, a las que se efectúen a través de los servicios de ayuda prestados a las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o las habilitadas a tal efecto por las comunidades autónomas, ciudades con estatuto de autonomía y entidades locales y que se presenten electrónicamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como a los borradores de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la confirmación se realice por medios telemáticos, telefónicos o a las oficinas antes mencionadas.

Finalmente, con idéntico propósito de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se prevé la posibilidad de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y confirmar o subscribir el borrador de declaración en las oficinas de las administraciones tributarias de las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía.

NUEVO MODELO DE DECLARACIÓN DEL IRPF

1. Se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los documentos de ingreso o devolución, consistentes en:

a) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Modelo D-100,

b) Documentos de ingreso o devolución: 1.º Modelo 100. Documento de ingreso o devolución de la declaración del, que consta de dos ejemplares, uno para el contribuyente y otro para entidad colaboradora – AEAT. El número de justificante que tiene que figurar en este documento será un número secuencial los tres primeros dígitos del cual se corresponden con el código 100. 2.º Modelo 102. Documento de ingreso del segundo plazo de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El número de justificante que tiene que figurar en este documento será un número secuencial los tres primeros dígitos del cual se corresponden con el código 102.

2. Serán válidas las declaraciones y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución subscritos por el declarante que se presenten en papel imprimido obtenido mediante el programa de ayuda o mediante el Servicio de presentación de declaraciones / confirmación y modificación del borrador elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Para la impresión mediante el programa de ayuda desarrollado por la AEAT será necesario disponer de conexión a internet. Los datos impresos en estas declaraciones y en sus correspondientes documentos de ingreso o devolución prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que se puedan producir sobre estos, por lo cual estas no producen efectos ante la Administración tributaria, salvo las que se refieran al Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) que podrá ser modificado en el momento de la presentación a la entidad colaboradora. Sin embargo por motivos de seguridad, el dato del número de identificación fiscal (NIF) del obligado tributario se tendrá que llenar manualmente.

3. El número de justificante que tiene que figurar en las declaraciones que se obtengan a través del Servicio de presentación de declaraciones / confirmación y modificación del borrador será un número secuencial los tres primeros dígitos del cual se corresponden con el código 101 si el resultado de la declaración es a ingresar, y con el código 103 si el resultado de la declaración es a devolver o negativo.

Entrada similar

Deixa un comentari

L'adreça electrònica no es publicarà. Els camps necessaris estan marcats amb *