Habitualmente publicamos noticias sobre novedades en materia laboral y fiscal, entre otras, pero de vez en cuando también nos gusta hacer un poco de reflexión sobre las cuestiones más escabrosas para nuestros clientes. ¿Qué es mejor fiscalmente, hacer un préstamo o una donación?

En concreto, vamos a hablar de los préstamos entre particulares, que casi siempre son entre familiares, y las consecuencias que tiene no haberlo registrado correctamente.

“Mis padres me van a prestar 60.000 euros para la entrada de un piso, y yo ya se lo iré devolviendo conforme pueda”.

“Le quiero prestar un dinerillo a mi hijo porqué no le llega para el piso”

“Me voy a comprar un coche y mi abuela me dejará el dinero”

Éstos, son algunos de los comentarios que hacen saltar las alarmas. Y es que, a pesar de que por un préstamo entre particulares no hay que tributar, al no inscribirlo correctamente puede parecer que ese dinero te lo están DONANDO, por lo que sí habría que tributar.

Para evitar problemas en un futuro, os explicamos los pasos a seguir:

  • Convenir la cantidad exacta a prestar.
  • Redactar un contrato con las cláusulas que sean necesarias. En el contrato se debe especificar si el préstamo es con o sin intereses, plazo y forma de devolución y la fecha de formalización.
  • Hacer el movimiento del dinero. Si todos los movimientos se hacen a través del banco es mucho más fácil de demostrar que ha sido un préstamo. Si la devolución se hiciera en metálico habría que hacer los recibos correspondientes y guardarlos.
  • En el plazo de un mes se debe presentar el contrato en la Oficina Liquidadora para que lo sellen, de forma que quede constancia administrativa del proceso realizado.

¿Qué pasa si no lo registro correctamente? Pues que te pueden reclamar el pago del impuesto por donaciones, y dependiendo de la cantidad prestada puede suponer una suma importante de dinero.

Y recordad… ¡¡más vale prevenir que curar!!

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