Reformas a tener en cuenta para empresas

Amortizaciones

Se simplificarán las tablas de amortización. Se aprueba una mesa nueva donde se establecen 10 grupos de activos y se regulan nuevos coeficientes y periodos de amortización. Se podrán amortizar libremente, por todas las entidades, los elementos nuevos del inmovilizado material el valor unitario no exceda de 300 €, con un límite de 25.000 € por periodo impositivo.

Gastos por atenciones a clientes o proveedores

Se limita la deducibilidad de estos gastos al 1% del importe limpio de la cifra de negocios del propio periodo impositivo.

Limitación a la deducción de deterioros de activos

Con la reforma no será gasto fiscal el gasto contable originado por los deterioros de los activos materiales, de las inversiones inmobiliarias, de los intangibles o de los valores de renta fija. Sólo serán gastos deducibles los deterioros por existencias y por créditos incobrables.

Fondos de comercio financiero

Desaparece la deducción fiscal del fondo de comercio financiero, pero se establece un régimen transitorio.

Operaciones vinculadas

Entre otras novedades, se modifican los supuestos en que hay vinculación (queda fijado en el 25% de participación. Antes era del 5%), se simplifica el actual régimen de documentación para aquellas entidades o grupos de entidades de los cuales el importe limpio de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, y con relación a los métodos de valoración no se incluye una jerarquía de métodos, admitiéndose, con carácter subsidiario, cualquier método y técnica de valoración que respete el principio de libre competencia.

Deducciones para incentivar determinadas actividades

Desaparecen la mayoría de estas deducciones vigentes actualmente, manteniéndose la deducción por R + D + I, la de producciones cinematográficas (se fija en un 20% para el primer millón de euros de base de la deducción y en un 18% para el resto, y se establece una deducción del 15% de los gastadas realizadas en territorio español para atraer España la realización de grandes producciones internacionales, limitándose en este caso a 2,5 millones de euros la cuantía de la deducción), las deducciones por creación de ocupación y para trabajadores con discapacitado.

Cesión de un vehículo a un trabajador

Si a partir de 2015 una empresa cede un vehículo a un trabajador, os recomendamos que sea uno de los considerados eficientes energéticamente, de este modo el trabajador podrá reducir un 30% la valoración de la renta en especie.

Reparto de dividendos

Si usted es socio de una empresa con reservas acumuladas y tiene poder de decisión en el reparto de estas, sería conveniente que a la entidad acordara repartir dividendos el 2014 hasta un importe de 1.500, teniendo en cuenta que el 2015 desaparecerá la exención existente en la actualidad hasta este importe. Si la cantidad anterior le parece insuficiente y quiere repartirse un importe mayor, será más conveniente esperar a 2015, porque el exceso tributará a un tipo de gravamen menor que el 2014

Recuperar parte del capital de una sociedad

Si es socio de una sociedad que no cotiza y quiere retirar dinero de esta reduciendo capital, antes de 2015 estos ingresos no tributaban.  A partir de 2015, el importe recibido será calificado como rendimientos del capital mobiliario, tributando por eso.

Inversión en beneficios

También desaparece el 2015 la deducción por inversión de beneficios.

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