A todo el mundo le gusta ahorrar, y más en temas de impuestos. La Renta, es el impuesto anual que más dolores de cabeza nos da, y normalmente nos damos cuenta de que podríamos haber ahorrado mucho dinero cuando ya es demasiado tarde. Pero aunque no lo parezca, ahorrar en la Renta es posible.

La Renta se paga en junio, pero corresponde al IRPF del año anterior, con lo que, si no has llevado a cabo una estrategia ahorradora de impuestos antes de que finalice el año, ya no tienes margen de maniobra.

No te sientas culpable, no te estreses. Esto nos ha pasado a todos, y de hecho, yo diría que es lo más habitual cuando no tienes un buen asesor que te avise cuando ve posibilidad de ahorro fiscal.

Bien. Hasta aquí la chapa inicial, ahora vamos a lo que a todos nos interesa ..

¿Qué puedo hacer de aquí a fin de año para pagar menos en la Renta, o para que el importe que me salga a devolver sea mayor?

A continuación os resumo en un esquema con las pequeñas cosas que marcan la diferencia entre pagar mucho y pagar poco, o incluso entre pagar y que te devuelvan el dinero:

  • Hacer aportaciones al Plan de Pensiones

Tal y como está el sistema de pensiones, no está de más pensar en tu jubilación, aunque seas joven. Se pueden aportar hasta 8.000 € al año, o bien el 30% de tus rendimientos del trabajo si la cantidad resultante es inferior a los 8.000 €. Hoy día hay planes de pensiones adaptados a cualquier perfil inversor, ya sea arriesgado, conservador o moderado.

Lo que consigues aportando dinero a un Plan de Pensiones, es reducir la base imponible del impuesto, y esto, hablando más coloquialmente, significa que pagarás menos en la Renta. Representa que una parte del dinero que aportas al Plan de Pensiones, los dejas de pagar a Hacienda, con lo cual, parte de tu ahorro para la jubilación te sale «gratis».

Si tienes capacidad de ahorro, lo más cómodo es hacer una aportación mensual al plan de pensiones, pero si te ha pasado como a la mayoría de mortales y no has pensado en ello durante todo el año, mi recomendación es que hagas una aportación única antes de que finalice el año del máximo que puedas, y a partir del próximo año, una aportación periódica mensual para que no te vuelva a pasar lo mismo.

  • Si tienes ahorros, haz un SIALP

Muchos os preguntaréis qué es esto. Un SIALP es un seguro individual de ahorro a largo plazo, en el que podrás hacer imposiciones durante los cinco años posteriores con un máximo de 5.000 € al año.

La ventaja de este tipo de inversión es que los intereses que se obtienen de la misma, no tributan. La verdad es que hoy en día los intereses que te dan en cualquier tipo de ahorro a largo plazo son bastante escasos, pero para tener el dinero en un banco y que estos pocos intereses después deban tributar, es mejor contratar un SIALP y ahorrarse  pagar el IRPF correspondiente. Eso sí, tendrás que esperar 5 años para retirar el dinero si te quieres beneficiar de esta ventaja fiscal.

  • Cuidado con los regalos que ofrecen los bancos, la administración o empresas privadas

Muchos bancos quieren captar clientes y ofrecen regalos por domiciliar la nómina, por domiciliar los recibos, por contratar seguros ..

Hay empresas privadas que regalan viajes, coches, u otros artículos de valor si te compras un piso por ejemplo. Ten mucho cuidado con estos “premios”, porque según como, lo que te parece un incentivo y una ventaja respecto a otras opciones similares, puedes llegar a pagarlo por otro lugar.

Un claro ejemplo en el que nadie piensa es el Plan Pive. Nadie habla de que se tiene que declarar en la Renta, y no aparece ni en los datos fiscales. Si aceptas el borrador, es muy probable que antes de 4 años te llegue una declaración paralela con su correspondiente sanción porque tampoco aparece en el borrador. Y yo me pregunto.. si Hacienda sabe que me he beneficiado del Plan Pive, por qué no me aparece en los datos fiscales ni en el borrador? Parece una trampa, pero no quiero ser malpensada, seguramente debe ser un fallo del sistema informático o algo así.

En todo caso, mi recomendación es que antes de aceptar regalos de entidades bancarias o de cualquier empresa, consultes con tu asesor para saber cómo te puede afectar esto a tu Renta, y si ya lo has aceptado y es demasiado tarde para consultar, por lo menos ten en cuenta comunicarlo a tu gestor antes de presentar la renta para que no te lleguen sorpresas indeseables.

  • Transmisiones patrimoniales

Si este año has vendido tu vivienda habitual y has obtenido beneficios con la venta, tienes hasta 3 años para reinvertir los beneficios en la compra de otra vivienda habitual. Así reducirás la tributación de la ganancia patrimonial y no tendrás que pagar por los beneficios que has obtenido.

  • Cobrar una parte de la nómina en especie

Todos los trabajadores con nómina pueden solicitar cobrar una parte de la misma por retribuciones en especie que no tributen. Las más conocidas son los tickets restaurante, la tarjeta de transporte, los vales guardería, e incluso, el seguro médico de toda la familia.

  • Indemnización por despido

Si te han de pagar una indemnización por despido que no está exenta, intenta pactar un pago fraccionado de tal manera que la relación entre los años que has estado trabajando en la empresa y los años en los que recibirás la indemnización sea mayor que 2. Así podrás reducir la parte no exenta por irregularidad.

  • Autónomos y profesionales

Los beneficios fiscales para autónomos y profesionales aunque a veces no lo parezca, existen. En este apartado, yo separaría entre dos tipos de autónomos, los que realizan actividades por módulos y los que lo hacen por estimación directa o como se conoce más coloquialmente, por facturación. Según como tributes, la estrategia ahorradora será de una manera o de otra.

Si vas por módulos, y estás en tus dos primeros años de actividad, recuerda aplicar las bonificaciones antes de presentar la renta. A partir de ahí, poco más se puede hacer.

Si vas por estimación directa, hay mucho más juego. Por ejemplo, si crees que podrás crear puestos de trabajo en 2017 respecto 2016, podrás disfrutar del régimen especial de empresas de reducida dimensión. En caso de que tengas que hacer alguna inversión en inmovilizado o inmobiliaria, es especialmente interesante, porque podrás amortizar cada año € 120.000 por cada persona de incremento de plantilla.

Otro escenario posible es que trabajes en tu casa. En este caso, todo lo que sean gastos de suministros como el agua, la luz, el gas, el teléfono o internet, se pueden desgravar tus ingresos a través de un criterio combinado de metros cuadrados y tiempo de dedicación a la actividad. Otros gastos como los impuestos de la vivienda o los gastos de comunidad, también son deducibles en proporción a los metros cuadrados utilizados.

  • Si estás jubilado, no cobres el plan de pensiones si no lo necesitas

Por norma general, todos estamos deseando que llegue el día de nuestra jubilación para dejar de trabajar y poder disponer del plan de pensiones (si lo tenemos). Tanto tiempo ahorrando, hace que inconscientemente necesitamos ver los frutos, y cuanto antes mejor.

Desafortunadamente, esto es un error de cara a la Renta, siempre y cuando no lo necesites para vivir, claro. Si tienes una pensión de jubilación, y necesitas complementarla con tu plan de pensiones, vigila porque todo lo que saques del plan de pensiones tributará como rentas del trabajo. Si sacas una cantidad muy elevada, puede ser que cuando presentes la renta, tengas que pagar un porcentaje de IRPF mucho más alto.

Nosotros siempre recomendamos sacar dinero del plan de pensiones en función de tus necesidades, y dejar el resto invertido. Eso sí, si el Plan de Pensiones no es un PPA (Plan de Previsión Asegurado), el primer paso sería hacer un traspaso a un PPA para asegurar tu capital y no perder dinero por posibles fluctuaciones del mercado bursátil.

Ahora bien, si realizaste aportaciones antes del 2007, tienes la posibilidad de cobrar estas aportaciones con una reducción del 40%. Esto se debe comunicar a la entidad gestora de tu Plan de Pensiones, con la intención de cobrar sólo por los saldos aportados antes de 2007, así podrás aplicarte esta reducción. Ten en cuenta que la fecha máxima para solicitar el cobro con este beneficio, es el 31/12/2018.

Según cada caso en particular, estas recomendaciones se podrían ampliar a otros apartados de la Renta, pero a grandes rasgos, estos 8 puntos son los que a lo largo de mi trayectoria profesional, he visto que más comúnmente se olvidan por los contribuyentes antes de finalizar el año fiscal.

Entrada similar

Deixa un comentari

L'adreça electrònica no es publicarà. Els camps necessaris estan marcats amb *