La Agencia Tributaria aclara con ejemplos los límites en el funcionamiento de las nuevas deducciones de los autónomos en el IRPF.

En concreto, son dos los puntos que trata.

El primero de ellos relacionado con la deducibilidad de los gastos de suministros de la vivienda habitual, siempre y cuando se desarrolle en ella la actividad económica en cuestión. Y es que Hacienda ha marcado claramente cómo debe hacerse el cálculo de la deducción, puesto que, si hablamos de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, quizás muchos se pierdan, pero si a eso le añadimos el ejemplo que la Agencia Tributaria, muy amablemente nos ha facilitado, la cosa ya nos queda más clara. Resulta que, si los gastos anuales de un autónomo en materia de agua, gas, electricidad, telefonía e internet ascienden a 5.000 euros, teniendo en cuenta que la vivienda de dicho autónomo tiene 100 m2 y él usa 40 m2 para su actividad, deberíamos calcular lo siguiente:

  • Proporción de la vivienda: 40 m2 / 100 m2 = 40%
  • Porcentaje de la deducción: 30% x 40% = 12%
  • Gastos deducibles: 5.000 € x 12% = 600 €

Pues sí… no está mal, este autónomo se puede deducir 600 euros de los 5.000 que se ha gastado.

Sin embargo, nosotros hemos ido más allá y hemos hecho un cálculo más “realista” por llamarlo de alguna forma, y hemos tenido en cuenta un caso estándar.

Agua: 600 euros al año

Electricidad: 720 euros al año

Gas: 480 euros al año

Telefonía e internet: 720 euros al año

TOTAL GASTOS ANUALES: 2.520 euros

  • Proporción de la vivienda: 20 m2 / 100 m2 = 20%
  • Porcentaje de la deducción: 30% x 20% = 6%
  • Gastos deducibles: 2.520 € x 6% = 151,20 €

Es decir, un autónomo medio que trabaje en su casa se puede deducir 151,20 euros al año de los suministros.

El segundo punto trata sobre los gastos de manutención del autónomo, y aquí especifican ciertas limitaciones, que son:

  • Ser gastos del propio contribuyente, es decir, no puedes invitar a nadie a comer, solo cuenta tu comida.
  • Realizarse en el desarrollo de la actividad. Por lo que no cuela poner gastos en fin de semana, aunque ya se sabe… la vida del autónomo es muy dura y por qué no, trabajar en fin de semana es perfectamente posible.
  • Producirse en establecimientos de restauración y hostelería, es decir, no vale ir al super a comprar ni pedir comida a domicilio.
  • Deberán abonarse utilizando cualquier medio electrónico de pago. Por lo que autónomos de España, a partir de ahora no os olvidéis nunca la tarjeta, y si no, habilitad el pago con el móvil, ya que creo que es el único objeto que el 90% de la población lleva siempre encima y sin excepción.

Con esto, Hacienda pone un poco los puntos sobre las “yes” y delimita todos los gastos que los autónomos, tan alegremente, se deducían hasta ahora, y que eran los que les salvaban de tener unos ingresos decentes a final de mes.

Si a esto le sumamos que la señora Hacienda está últimamente muy tiquismiquis con las inspecciones, desde nuestro humilde punto de vista aconsejamos a todos los autónomos españoles a hacer las cosas bien, mirándose todos los gastos con lupa antes de declararlos como deducibles.

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