La respuesta es sí, podemos recuperar las comisiones que nos ha cobrado el banco, aunque depende de más factores.

Todo el mundo está harto de ver como le cargan comisiones en su cuenta bancaria. Es igual el banco que sea.. Banco de Sabadell, Banco Popular, Banco Santander, Bancaja, CaixaBank, etc. Todos funcionan de una manera muy similar, y cargan comisiones por casi todo.

Es cierto que cada vez más a menudo, hay entidad bancarias que no cobran comisiones por las gestiones que haces online, o incluso por las gestiones que puedas hacer presencialmente, como es el caso de ING, pero desgraciadamente este tipo de entidades no es el que más abunda en nuestro país.

Antes de hacer una conclusión genérica sobre si se pueden o no se pueden reclamar las comisiones que nos ha cobrado nuestro banco, tendríamos que saber qué tipo de comisión es. Una vez sepamos lo que verdaderamente es, podremos reclamarlo o no.

Es cierto que los bancos actúan con muchísima impunidad, porque por norma general se piensan que los clientes somos “tontos”. Se saltan normativas básicas que marca el Banco de España, y es aquí donde nos podemos acoger para reclamar con casi un 100% de probabilidades de que nos vuelvan el dinero.

Antes que nada, separaremos los tipos de comisiones que nos pueden cargar a la cuenta, y según el tipo de comisión, la manera de proceder ante la entidad bancaria que te las ha cobrado.

  1. Comisiones por apunte: Este tipo de comisión se ha puesto muy de moda ahora. Según los apuntes que tienes a tu cuenta, te cargan cada mes o cada trimestre unas comisiones. Las hemos visto de 0,30 € por apunte, 0,60 €.. cada entidad marca lo que cobra y es perfectamente legal. Pero atención porque todavía así, se pueden reclamar. Lo primero que tenemos que tener en cuenta, es si estas comisiones estaban estipuladas en el contrato que firmamos al abrir la cuenta y nos las han cobrado siempre, o las han empezado a cobrar este último año por ejemplo. En el supuesto de que nos las hayan empezado a cobrar después de la apertura de la cuenta, el banco nos tendría que haber enviado un comunicado en el que nos informe de esta modificación en las condiciones del contrato, cosa que normalmente hacen, pero que no pueden demostrar que lo han hecho porque este tipo de comunicados no los envían NUNCA por correo certificado. Aquí es donde tenemos el vacío por donde podemos empezar a reclamar una comisión que en teoría es legal, pero que no nos pueden cobrar porque no nos han comunicado la modificación contractual.
  2. Comisiones por descubierto: Estas son ilegals, o sea, que se pueden reclamar todas porque lo que dice el Banco de España es que si un banco te cobra una comisión por descubierto, tiene que justificar qué acciones ha hecho para reclamarte la deuda (burofax, cartas certificadas.. etc). Ningún banco hace nada de esto, o sea que si las reclamas, te las volverán.
  3. Comisiones por mantenimiento de la cuenta: Tal y cómo hemos dicho en el punto 1, todo el que esté estipulado por el contrato lo pueden cobrar, pero a la que modifican condiciones unilateralmente, podemos reclamar.

Si estás pensando al reclamar algún tipo de comisión a tu banco, tengas en cuenta que lo puedes hacer de los 4 últimos años, y es mejor que lo hagas a través de algún profesional porque siempre tienes más posiblidades de recuperar tu dinero.

Si necesitas asesoramiento, contacta con nosotros!

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