Atención a todas aquellas mujeres trabajadoras que habéis sido madres antes del 2012 y habéis cobrado la baja por maternidad.

Ya existen precedentes en la devolución del IRPF de la prestación por maternidad.

Aún a día de hoy, la Agencia Tributaria sostiene que la prestación por maternidad debe declararse como rentas del trabajo y, por lo tanto, constituyen la base para el cálculo de la retención. Sin embargo, ya hay por lo menos un caso en el que el TSJ de Madrid ha sentenciado que la Agencia Tributaria debe proceder a la devolución de la cantidad 3.135 euros, en este caso, en concepto de ingresos indebidos.

El tribunal se ha fundamentado en el artículo 7 de la Ley sobre el IRPF, en la que se consideran exentas las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad, considerando que la prestación por maternidad debe incluirse forzosamente dentro de este párrafo.

Esta sentencia no sienta jurisprudencia, pero sí sienta las bases para que más de un millón de contribuyentes inicien reclamaciones ante la Agencia Tributaria para recuperar esas cantidades.

Para reclamar esos pagos como ingresos indebidos hay que seguir unos pasos y asegurarse que están bien hechos, porque solo se podrá reclamar una vez y si detectan algún defecto de forma se pueden escudar en ello.

El primer paso sería hacer una reclamación formal por la vía administrativa. Para este paso no se requiere de abogados ni procuradores, simplemente dejarlo en manos de un despacho que lo redacte ajustándose a la ley y matizando lo máximo posible según la resolución del tribunal.

Lo más probable es que la administración desestime la reclamación y haya que aportar alegaciones en un plazo de 10 a 15 días. Seguramente volverán a desestimar estas alegaciones.

El siguiente paso sería interponer un recurso de reposición y posteriormente a éste una Reclamación Económico Administrativa. Si en este punto el Tribunal Económico Administrativo Regional falla en contra se habrá agotado la vía administrativa.

Una vez agotada la vía administrativa tocaría reclamar ese importe judicialmente. Hay un plazo de 2 meses para interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia. En este punto, obviamente, los costes de la reclamación ya ascienden un poco más, por lo que es interesante valorar la cantidad que podemos llegar a percibir para saber si nos compensa el coste en caso de perder puesto que, si el tribunal falla a favor, la administración debería hacerse cargo de esos costes.

Hasta ahora hemos hablado de la baja por maternidad, pero, ¿Qué pasa con la baja por paternidad? Pues en realidad, deberíamos aplicar el mismo razonamiento, pero en general, los importes retenidos durante la baja por paternidad pueden no compensar un proceso de reclamación, y más si tenemos que llegar a la vía judicial, pero es posible que llegue un momento en el que el proceso sea más liviano y se solucione en el primero de los pasos, por lo que reclamar los importes de la baja por paternidad también será factible.

Si necesitáis más información al respecto, te podemos asesorar.

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