INFORMACIÓN DE GRAN IMPORTANCIA PARA TODOS LOS AUTÓNOMOS O PARA AQUELLOS QUE ESTÁN PENSANDO EN EMPRENDER.

Con fecha 24 de octubre se aprobó la nueva ley de reformas urgentes para el trabajo autónomo.

De entre las principales novedades de esta ley encontramos las de Fomento y Promoción del trabajo autónomo, para las que se han aprobado las medidas de extender la tarifa plana de 50 euros mensuales a 12 meses, en lugar de 6, y reducir de 5 a 2 años el tiempo en que una persona tiene que estar sin ser autónomo antes de acogerse a esta bonificación.

También se reduce de 5 a 2 años el periodo de baja en el RETA parara poder acogerse a los beneficios en la cotización para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo que reemprendan una actividad por cuenta propia.

También se adoptan medidas para favorecer la conciliación entre la vida personal y laboral de los autónomos, como el aumento a 12 años de la bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación, la bonificación de las cuotas de la Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por adopción, igualándose a los permisos de maternidad y paternidad, y las bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo después de que cesen su actividad por la maternidad.

Entre las medidas para mejorar la cotización de los trabajadores autónomos, nos encontramos con que la base mínima de cotización se determinará en la LGPE cada año, en lugar de igualarla a la base del grupo 1 del Régimen General.

También se incluye el concepto de accidente in itinere para equiparar-lo, en parte, con las condiciones del Régimen General.

Se introducen además otras novedades, como la bonificación por la contratación de familiares del autónomo, el aumento de 2 a 4 las veces en que el autónomo puede modificar la base de cotización dentro del año natural, adaptación al periodo real de liquidación de la cuota de autónomos en lugar de contar desde el día 1 del mes y hasta el último día del mes, y la reducción al 10% de recargo para el ingreso fuera de plazo de las cuotas, siempre y cuando el abono se produzca dentro del primer mes natural al siguiente del vencimiento.

Por último, es importante mencionar la posibilidad de compatibilizar la jubilación contributiva con la realización de trabajos por cuenta propia, cuando antes tan solo era posible con la jubilación parcial contributiva, por lo que ahora un autónomo jubilado podrá cobrar el 100% de la prestación, a la vez que realice trabajos por su cuenta.

Todas estas medidas para nada equiparan las condiciones de un trabajador autónomo con las de un trabajador en Régimen General, pero sí aportan una pequeña mejora para aquellos trabajadores autónomos que estén encuadrados en alguna de las situaciones que hemos citado.

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